Delitos Informaticos

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Con la expresión delito tecnológico se define a todo acto ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes.
La clasificación de dichos delitos que hace la Brigada de Investigación Tecnológica, la Unidad de la Policía Nacional destinada a responder a los retos que plantean las nuevas formas de delincuencia es:
  • Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad. Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal).
  • Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor. Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal).
  • Falsificación de documentos. Entendiendo documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos, aunque se extiende también a la falsificación de moneda y a las tarjetas de débito y crédito. También pertenece a este grupo la fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.(Artículos 386 y siguientes del Código Penal).
  • Sabotajes informáticos. Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 264 y otros del Código Penal).
  • Fraudes informáticos. Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal).
  • Amenazas. Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal).
  • Calumnias e injurias. Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal).
  • Pornografía infantil. Existen varios delitos en este epígrafe:
    • La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (artículo 187)
    • La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (artículo 189).
    • La facilitación de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (artículo 189).
    • La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas.( artículo 189).
Hay que tener en cuenta que además nuestro Código Penal recoge directivas europeas y establece penas importantes por comportamientos tales como las del Artículo 197, penas de prisión de seis meses a dos años para quien por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o las recogidas en el Artículo 264:
  • Pena de prisión de seis meses a dos años por intromisión en datos o programas sin autorización.
  • Pena de prisión de seis meses a tres años por obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
  • Se impondrán penas superiores y, en todo caso, la pena de multa proporcional al perjuicio ocasionado, cuando se comete el delito en el marco de una organización criminal o se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

Convenio sobre ciberdelincuencia

El "Convenio sobre Ciberdelincuencia" del Consejo de Europa, se firmó el 23 de noviembre del 2001 en Budapest. Siguiendo dicho convenio,en nuestro Código Penal se recogen los siguientes delitos:
  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
  • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
  • Interceptación ilícita de datos informáticos.
  • Interferencia en los datos que ocasionen daños, borrado, alteración o supresión de estos.
  • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
  • Delitos informáticos.
  • Falsificación informática que produzca la alteración, borrado o supresión de datos informáticos que ocasionen datos no auténticos.
  • Fraudes informáticos.
  • Delitos relacionados con el contenido.
  • Delitos relacionados con la pornografía infantil.
  • Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.

Decisión marco 2005/222/JAI

Esta decisión del Consejo de Europa del 24 de febrero de 2005 es relativa a los ataques contra los sistemas de información. Establece que deben sancionarse los siguientes hechos:
  • Acceso ilegal a los sistemas de información.
  • Intromisión ilegal en los sistemas de información que introduzcan, transmitan, dañen, borren, deterioren, alteren, supriman o hagan inaccesibles datos informáticos.
  • Intromisión ilegal en los datos, para borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos contenidos en un sistema de información.
  • La inducción a los delitos o la tentativa de cometerlos y la complicidad con ellos también son sancionables como infracciones penales.

fuente: https://formacion-online.inteco.es

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