La clasificación de dichos delitos que hace la Brigada de Investigación Tecnológica, la Unidad de la Policía Nacional destinada a responder a los retos que plantean las nuevas formas de delincuencia es:
- Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad. Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal).
- Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor. Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal).
- Falsificación de documentos. Entendiendo documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos, aunque se extiende también a la falsificación de moneda y a las tarjetas de débito y crédito. También pertenece a este grupo la fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.(Artículos 386 y siguientes del Código Penal).
- Sabotajes informáticos. Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 264 y otros del Código Penal).
- Fraudes informáticos. Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal).
- Amenazas. Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal).
- Calumnias e injurias. Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal).
- Pornografía infantil. Existen varios delitos en este epígrafe:
- La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (artículo 187)
- La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (artículo 189).
- La facilitación de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (artículo 189).
- La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas.( artículo 189).
- Pena de prisión de seis meses a dos años por intromisión en datos o programas sin autorización.
- Pena de prisión de seis meses a tres años por obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
- Se impondrán penas superiores y, en todo caso, la pena de multa proporcional al perjuicio ocasionado, cuando se comete el delito en el marco de una organización criminal o se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Convenio sobre ciberdelincuencia
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
- Acceso ilícito a sistemas informáticos.
- Interceptación ilícita de datos informáticos.
- Interferencia en los datos que ocasionen daños, borrado, alteración o supresión de estos.
- Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
- Delitos informáticos.
- Falsificación informática que produzca la alteración, borrado o supresión de datos informáticos que ocasionen datos no auténticos.
- Fraudes informáticos.
- Delitos relacionados con el contenido.
- Delitos relacionados con la pornografía infantil.
- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.
Decisión marco 2005/222/JAI
- Acceso ilegal a los sistemas de información.
- Intromisión ilegal en los sistemas de información que introduzcan, transmitan, dañen, borren, deterioren, alteren, supriman o hagan inaccesibles datos informáticos.
- Intromisión ilegal en los datos, para borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos contenidos en un sistema de información.
- La inducción a los delitos o la tentativa de cometerlos y la complicidad con ellos también son sancionables como infracciones penales.
fuente: https://formacion-online.inteco.es
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